Toledo, 13 de octubre de 2020.- La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado medidas especiales nivel 1 en Alcázar de San Juan.
Entre las semanas epidemiológicas 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020) y 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020)se han declarado en el municipio de Alcázar de San Juan un total de 64 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 209,31 casos/100.000 habitantes.
Aunque la incidencia ha disminuido, las tasas acumuladas en 14 días continúan por encima de 200 casos/100.000 habitantes, por lo que se recomienda mantener medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Así, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana, se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación una PCR para descartar la infección por COVID-1.
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Se procede a la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10), así como el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios, Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
Se decreta el cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas o deportivas abiertas al público, independientemente de su titularidad pública o privada.
Se permiten espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente
Se determina la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.