Toledo, 16 de septiembre de 2020.- La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución para la adopción de medidas especiales para la contención de la expansión del COVID-19 en Guadalajara capital.
La tasa de incidencia acumulada de las últimas tres semanas (en torno a 300 casos por 100.000 habitantes en cada una de ellas) y el elevado número de casos registrados en esas semanas (756 casos) con una tendencia creciente, se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).
Todo ello, junto con la intensa relación socio-laboral con la Comunidad de Madrid, indican que el municipio de Guadalajara se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que aconseja la adopción de restricciones complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Entre las medidas a adoptar destaca el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Respecto a bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Respecto a los Centros Socio-Sanitarios, se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas, así como a la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
No se permitirán salidas de residentes de estos centros, salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.
Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
A los trabajadores que, tras su periodo vacacional, se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19
Respecto a las actividades religiosas de ámbito social, todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Asimismo, se procede a la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de 10, mientras el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos se establece un máximo de 25.
Como medidas complementarias se suspenden los eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
Se establece un aforo máximo del 50 por ciento en cines, teatros y auditorios y del 50 por ciento en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
Se procede a la supresión de espectáculos taurinos, suspensión de mercadillos y mercados al aire libre y al cierre de parques y jardines.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Asimismo, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.
Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.