Toledo, 16 de septiembre de 2020.- La Delegación provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha prorrogado el confinamiento de Bolaños de Calatrava, ya que actualmente – a pesar de las medidas epidemiológicas adoptadas – la situación epidemiológica sigue empeorando, de tal manera que en las semanas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre 2020) y 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020) se han declarado un total de 372 casos.
El confinamiento limita la entrada y salida de personas al municipio, a excepción de desplazamientos con consideración urgente o por necesidad laboral.
Respecto a las actuaciones sobre locales de ocio, continúa el Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales y se suprime cautelarmente el servicio interior y exterior de cualquier establecimiento de hostelería y restauración.
Respecto a los Centros Socio-Sanitarios, se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día así como las visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (salidas para asistencia sanitaria, o deber inexcusable de carácter público). Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.
A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19
Todas las celebraciones religiosas limitaran su aforo al 25 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distancia interpersonal.
Se restringe el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Medidas complementarias:
Se procede a la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas y a la suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …).
También se procede a la suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
Se procede al cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
Se procede a la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
Cierre cautelar de parques y jardines con el objetivo de evitar cualquier aglomeración de personas que pueda suponer un riesgo para la transmisión del virus.
Sólo permanecerán abiertos los establecimientos de primera necesidad, tales como, establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción,estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Los supermercados limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se limita al 50 por ciento el aforo de los establecimientos hortofrutícolas que den servicio de venta al consumidor o intermediarios. Se realizará en estos establecimientos un control de acceso por parte de las fuerzas de seguridad, para garantizar que se cumple esta medida.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.
Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha en que se dictan, con independencia de su publicación en el DOCM, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.